ES_MÚSICA propone medidas ante la crisis del coronavirus en la industria

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ES_MÚSICA, la Federación de la Música en España, se encuentra trabajando para analizar las consecuencias del decreto de alarma por COVID-19 y su impacto en la actividad del sector.

Al paquete de medidas planteado a mediados de marzo, que ya reflejaba las propuestas de una línea de financiación ICO para garantizar la liquidez de las empresas del sector y el aplazamiento del pago de impuestos como el IRPF y el IRNR −que ya recogía el Gobierno en el Real Decreto-ley 7/2020 y el Real Decreto-ley 8/2020− la Federación amplía ahora su informe con doce nuevas medidas para hacer frente a la crisis consecuencia de la expansión del coronavirus. 

Concepto «por causa de fuerza mayor»

Aplicable para: 

> Permitir la posibilidad de suspensión o aplazamiento de los eventos musicales cuya celebración esté prevista en el periodo de seis meses desde la declaración del estado de alarma.

> En el caso de aplazamiento, establecer que los organizadores de los eventos musicales no estén obligados a devolver el importe de las entradas si no es por una causa debidamente justificada o de primera necesidad. Las entradas adquiridas serán válidas para la nueva fecha, que el organizador tendrá la obligación de comunicar en un plazo de hasta un máximo de treinta días desde la finalización del estado de alarma.

> Para los eventos musicales cancelados, establecer una moratoria en la devolución del importe de las entradas hasta el 31 de diciembre de 2020.

> En caso de conciertos cancelados y/o pospuestos, el promotor sólo estará obligado a devolver el importe de la entrada, no así los gastos de distribución al tratarse de un servicio ya efectuado en el momento de la compra.

Importe sobre el Valor Añadido

Reducción del IVA del 10% al 4% de las entradas de la música en directo, reducción del 21% al 10% del IVA de todos los servicios relacionados con la música en vivo y música grabada, y devolución urgente del crédito de IVA correspondiente al ejercicio 2019 en la declaración del cuarto trimestre.

Impuesto de Sociedades

> Reducción del tipo impositivo en el Impuesto de Sociedades en, al menos, dos ejercicios mientras se recupere la dinámica de la actividad en el sector de la música.

> Ampliar la deducción del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para incluir las actividades de producción, edición y distribución discográfica.

> Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y las actividades de producción, edición y distribución discográfica tengan una deducción del 40 por ciento.

> Incrementar el límite en la aplicación de deducciones del artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades desde el 25% hasta el 50% de la cuota íntegra.

Fondo de compensación del Estado

Creación de un fondo de compensación del Estado que cubra a las empresas del sector las pérdidas ocasionadas por los gastos de cancelación o aplazamiento de un evento o concierto, incluido el importe de la devolución de entradas, o los gastos de una producción discográfica.

«Reventa ética»

Regulación de la “reventa ética” a nivel estatal mediante modificación del RD 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Esto permitiría la transmisión sin ánimo de lucro directamente entre el público que no pueda asistir a un evento tras su aplazamiento, reduciendo la incidencia de devoluciones de entradas.

Renta básica temporal

Un fondo de compensación económica para otorgar una renta básica temporal a los músicos y profesionales por cuenta propia de la industria musical que se enfrenten a necesidades ante la paralización de su actividad, y también para aquellos músicos trabajadores por cuenta ajena y profesionales cuya actividad se realiza mayoritariamente por contratos de obra y servicios que no se van a llevar a cabo. 

Acceso a la protección por desempleo

De nuevo para aquellos músicos trabajadores por cuenta ajena y profesionales de la industria musical cuya actividad se realiza mayoritariamente por contratos de obra y servicios que no podrán producirse, contemplar el acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia. Estos periodos de desempleo consumidos no perjudicarían el reconocimiento de futuras prestaciones de desempleo.

Régimen de inactividad

Exonerar los requisitos para la inclusión en el régimen de inactividad para artistas aprobado por el Real Decreto-Ley 26/2018 durante el presente periodo de inactividad en el Régimen General de la Seguridad Social, y la bonificación completa de las cuotas de cotización por inactividad.

Aportación al Fondo de Provisiones Técnicas

Aportación al FPT (Fondo de Provisiones Técnicas) de la entidad financiera del sector cultural CREA S.G.R., por importe de 10 millones de euros, para poner en marcha de forma inmediata la LINEA COVID-19 LIQUIDEZ PYME CULTURAL. Dicha aportación garantizaría una inyección de liquidez de hasta 400 millones de euros en préstamos.

Instalaciones vinculadas con la industria musical

Establecer una moratoria o periodo de carencia de los alquileres y créditos hipotecarios de salas de conciertos, oficinas, estudios de grabación, salas de ensayo, etc. mientras dure el cierre a través de la creación de una dotación extraordinaria, a fondo perdido de ayuda a los arrendadores. También la prohibición de desahucios por impago.

También se propone la moratoria de los pagos de suministros (agua, luz y gas) y exención del pago de tasas de recogida de basuras, impuestos o vados. Los ayuntamientos de Madrid y Barcelona ya han aplicado esta propuesta para que ya lo ha aplicado para las terrazas, con exención de recargos e intereses y prohibición de corte de suministros por falta de pago. Asimismo, reducción o cancelación de pago del IBI de las salas de conciertos y otras instalaciones para aligerar esta carga a los propietarios.

Pago de los atrasos de las Entidades Públicas

Pago de los atrasos de las Entidades Públicas, ampliación de justificación de ayudas y subvenciones concedidas y adelanto en el abono de las subvenciones a las empresas y profesionales del sector de la música.

Desgravaciones fiscales

Aplicar desgravaciones fiscales en el declaración de la renta 2020 para todos los profesionales del sector de la música y en particular en el caso de músicos trabajadores por cuenta ajena y profesionales cuya actividad se realiza mayoritariamente por contratos de obra y servicios que no se van a llevar a cabo.