El Ministerio de Cultura no aprueba artículos clave de los nuevos estatutos de SGAE

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El Ministerio de Cultura de España no ha aprobado artículos clave de los nuevos estatutos de SGAE, por lo que la entidad de gestión deberá hacer las modificaciones que sugiere el ministerio y que éstos sean aprobados de nuevo por los socios, para que Cultura de finalmente por válidos los estatutos.

A lo largo de los últimos dos años y tras cuatro intentos de estatutos, no se ha conseguido hasta la fecha cerrar la reforma íntegra de las artículos que regulan la SGAE, y eso que se trata de una obligación impuesta desde hace tiempo tanto por las directivas europeas como por la Ley de Propiedad Intelectual.

Si bien en la resolución del 22 de mayo, a la que ha tenido acceso IndustriaMusical.es aprueba parte de la modificación estatutaria, esta aprobación es parcial ya que obliga a modificar o suprimir los artículos que afectan a la protección del socio, especialmente a los que quieran retirar su repertorio o parte de ello.

Asimismo, la resolución apunta a la capacidad de que el autor o editor pueda distribuir distintos derechos entre varios operadores. Por lo que deberá expresar un un consentimiento explícito para cada derecho, categoría de derechos o tipo de obra, así como los territorios en los que quiera dicha explotación. Además los socios deberán tener más facilidades para abandonar a una entidad o revocarle, total o parcialmente, la explotación de los derechos.

Cultura también propone que la novedosa creación de un organismo de control interno esté compuesta por 10 miembros: cinco miembros externos y cinco socios de la SGAE. Estos últimos, sin embargo, no tendrán que haber pertenecido anteriormente a la junta directiva, como se establecía en un primer momento, ya que Cultura considera que eso podría comprometer “su independencia”.

La resolución del Ministerio de Cultura también rechaza la propuesta de clasificación de derechos que declara en los estatutos de la Sgae ya que impide o dificulta la libre elección del titular de derechos. La resolución ofrece como ejemplo que no puede haber en una misma categoría los conciertos o festival con establecimientos de restauración. El autor o editor, debería poder elegir libremente qué derecho otorga a cada entidad de gestión o operadores de gestión independiente (OGI).

Adicionalmente el ministerio no aprueba 2 artículos referidos a la posibilidad de rechazar a titulares de derechos o aumentar el descuento de administración en caso de fragmentación de derechos.