Competencia sanciona a AGEDI y AIE con 2,79€ millones por sus tarifas y éstas recurrirán

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con 2,79 millones de euros a las entidades gestoras de derechos de autor AGEDI y AIE por abuso de posición de dominio al fijar «tarifas y condiciones comerciales discriminatorias e inequitativas a las emisoras de radio«.

En un comunicado de la CNMC, Competencia informa de que ha acordado sancionar con 1.579.020 euros a la Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España (AIE) y con 1.211.400 euros a la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) por abusar de su posición de dominio en la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

la CNMC señala como causa de la sanción que AGEDI y AIE «aplicaban tarifas distintas para las emisoras de radio en función de si eran de titularidad pública o privada o si pertenecían o no a la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC), la mayor organización de emisoras de radio privadas de España, con más del 80 % de la audiencia.«

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Estudios RNE – Radio Clásica

Además, ha añadido que las emisoras públicas de la FORTA se «beneficiaban de unas deducciones cuyo diseño y aplicación carecía de objetividad, lo que les daba una ventaja frente al resto de emisoras privadas«.

AGEDI y AIE han desmentido haber «fijado un sistema remuneratorio inequitativo y discriminatorio por la gestión de los derechos de uso de la música por parte de las emisoras de radio», pues, entre muchas otras razones, según ambas entidades dicho sistema se encontraba todavía en fase de negociación cuando la Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC) lo denunció ante la CNMC.

Y añaden que el Gobierno ha impulsado una Ley de Propiedad Intelectual que establece en su disposición adicional segunda que las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deberán aplicar tarifas distintas a «aquellos usuarios que tengan encomendada la gestión de servicios públicos de radio y televisión, carezcan de ánimo de lucro y tengan legalmente impuestas obligaciones de fomento de la cultura».

Por ello, consideran que multar por el trato discriminatorio de las emisoras de radio comerciales de propiedad privada respecto de las emisoras de radio de titularidad pública significa «multar por cumplir la ley«.

Ambas entidades recurrirán ante la Audiencia Nacional dicha sanción ya que no cabe recurso alguno en vía administrativa.