El Supremo da la razón a la APM y deniega definitivamente la suspensión de la resolución de Competencia contra SGAE

image

APMLa Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) dictó el 6 de noviembre de 2014 una resolución que condenaba a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por establecer tarifas “abusivas” en los conciertos (un 10% de los ingresos por entrada), como solicitaba la denuncia presentada previamente por la Asociación de Promotores Musicales (APM).

La CNMC obligaba a fijar una nueva tarifa “equitativa”, tras contrastar este porcentaje con el que se cobra en otros países que son referentes en la industria de la música en directo, especialmente con el caso de Reino Unido (cuya tarifa es del 3%) y Estados Unidos (entre el 0,25% y el 1%).

SGAE recurrió dicha resolución ante la Audiencia Nacional y solicitó que quedara suspendida mientras se resolvía su recurso. APM, la asociación mayoritaria del sector, se opuso a dicha suspensión.

Durante este tiempo, SGAE se ha resistido a cumplir la resolución amparándose en que su solicitud de suspensión estaba pendiente de decisión. Pero el Tribunal Supremo, ha dado la razón a APM y ha rechazado definitivamente la pretensión de SGAE de suspender cautelarmente la resolución de la CNMC, por lo que la citada entidad de gestión de derechos deberá cumplirla inmediatamente sin más dilación.

En ese sentido la APM ha recordado que el convenio suscrito entre SGAE y la Asociación de Representantes Técnicos del Espectáculo (ARTE) no cumple ni con la obligación de fijar una nueva tarifa ordenada por la resolución de la CNMC (Según los criterios recogidos en la misma, las nuevas tarifas suscritas con ARTE seguirían siendo prácticamente tan abusivas como las anteriores), ni tampoco con la de negociar una nueva tarifa con los promotores, como fijó la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.