Obras creadas 100% con IA no son objeto de protección bajo derecho de autor

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La creciente integración de la inteligencia artificial (IA) en los procesos creativos ha generado debates sobre la protección de derechos de autor en Estados Unidos. La Oficina de Derechos de Autor ha reafirmado su postura de que las obras generadas completamente por IA no son protegibles bajo la legislación estadounidense. No obstante, aquellas en las que la IA es utilizada como herramienta de asistencia pueden recibir protección, siempre que exista una participación humana significativa en la creación de la obra.

Este tema ha sido abordado en el segundo de tres informes publicados por la Oficina de Derechos de Autor, como parte de una consulta exhaustiva realizada en 2023. En dicho informe, se concluye que la legislación actual proporciona suficiente claridad respecto a la protección de obras generadas por IA, sin necesidad de reformas legislativas en este momento. La posición de la Oficina es clara: el derecho de autor no protege material generado puramente por IA ni aquel en el que no haya un control humano suficiente sobre los elementos expresivos.

La participación humana en las obras asistidas por IA

Para que una obra asistida por IA reciba protección de derechos de autor, se debe evaluar el nivel de intervención humana en su creación. La Oficina enfatiza que los prompts por sí solos no son suficientes para que un usuario pueda reclamar la autoría de una obra generada por IA. La protección solo se otorga a la expresión original creada por un autor humano, incluso si la obra incluye material generado por IA.

El informe señala que la suficiencia de las contribuciones humanas debe analizarse caso por caso. Durante la consulta pública, diversos actores expresaron sus opiniones sobre el grado de intervención humana necesario para considerar que una IA solo asistió en la creación. La mayoría coincidió en que la simple introducción de comandos básicos no confiere autoría al usuario. En este sentido, la Asociación Estadounidense de Compositores, Autores y Editores (ASCAP) indicó que cuando la participación humana se limita a la generación de consultas mínimas, el material resultante no puede ser protegido. Por su parte, Universal Music argumentó que ingresar comandos no equivale a ser autor, de la misma manera que pedirle a un músico que escriba una canción no convierte a quien hace la petición en coautor de la obra.

¿Son suficientes los comandos detallados?

El informe también aborda la cuestión de si los comandos detallados podrían otorgar derechos de autor a los usuarios de IA. Algunas opiniones consideran que los comandos altamente específicos podrían justificar la protección de ciertas obras. Sin embargo, la Oficina de Derechos de Autor sostiene que, debido a la imprevisibilidad de la IA en la generación de contenido, los comandos no proporcionan un control suficiente sobre el resultado para atribuir la autoría humana.

Un caso distinto ocurre cuando un usuario introduce una obra creada por un humano y luego utiliza IA para modificarla o mejorarla. En estos casos, si la obra original es perceptible en la versión final, la protección de derechos de autor se mantiene, aunque solo sobre los elementos introducidos originalmente.

El informe también compara la legislación estadounidense con la de otros países. Por ejemplo, en el Reino Unido, las “obras generadas por computadora” pueden recibir protección, aunque esta normativa está actualmente en revisión como parte de una consulta sobre IA y derechos de autor.